Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

2) Haciendo referencia al considerando VI de la resolución impugnada, los recurrentes alegan que el


Por su parte, Mario Hilarión Caqui Tarqui, entre otros hechos que motivaron su apelación restringida, argumentó la existencia del mismo defecto, bajo los mismos argumentos empero atacando el hecho de que el Juez de mérito no hizo alusión a ninguno de los elementos constitutivos de los tipos penales, previstos por los arts. 198 y 199 del CPP, y además, de forma equivocada señaló que un papel sellado tiene la calidad de un documento público, cuando el mismo es solo un valorado, y que la noción de documento no tiene que ver con el soporte material, sino más bien con el contenido.

2) Haciendo referencia al considerando VI de la resolución impugnada, los recurrentes alegan que el A quo incurrió en falta de fundamentación al no explicar las razones que fundan la pena impuesta, pues no había hecho referencia en aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, a la personalidad de los hoy recurrentes y se habían limitado a señalar sus generales de ley, sin referirse en absoluto a sus rasgos psicológicos, deactitudes y comportamiento anterior y posterior al hecho juzgado, y el que el Tribunal asumió del imputado a lo largo del juicio oral, la mayor o menor gravedad del hecho; tampoco se habría dado cumplimiento a lo previsto por los inc. b), c), d) y e) del art. 38 del CP; y en lo referente a la aplicación del art. 45 del CP, tampoco se había fundamentado de forma correcta, por lo que alega el recurrente que no sabe las razones por las cuales el quantum de la pena impuesta; motivo en el que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007