Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el considerando VI de la Resolución impugnada en el punto 3 el Tribunal de


En el considerando VI de la Resolución impugnada en el punto 3 el Tribunal de mérito a tiempo de realizar la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, fundamentó:

“(…) En el presente caso, se halla plenamente demostrado que Apolinar Coro Choquevillca presentó un documento que supuestamente habría realizado el Servicio Militar obligatorio en la Segunda División de Ejército de Oruro con el N° de serie “A” 426459 y con el N° de Matrícula II-A-49933-89 que corresponde a dos distintas personas. La Serie “A” N° 426459, es un registro impreso de origen auténtico, es decir que aparece así en el documento legítimo del soldado Apolinar Coro Choquevillca como puede advertirse tanto del registro de lo que constituiría la carátula del documento, como de su reiteración que aparece en la parte del folio 19 de dicho documento incriminado. En cambio, la Matrícula que aparece con el N° II-A-49933-89 y que figura en dos partes en la prueba MP-D6 (fs1), es un registro extra impreso, que figura en la fotografía del soldado como también en el folio 17 relativo a los antecedentes de egreso. Por consiguiente, queda claro que lo que se forma en parte y se altera plenamente es el N° de matrícula por no aparecer en el documento auténtico de manera impresa, sino registrada manualmente o de modo extra impreso