Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

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5°.- Acontece que el acusado presenta un tercer documento- tercer hecho- al margen del realizado durante la etapa preparatoria, que consiste en otra copia legalizada, que lleva el sello seco del Ministerio de Defensa Nacional, que consiste en la Copia Legalizada N° 111396107608 de la libreta de Redención N° 065224 perteneciente al Sr. Mario Hilarión Caqui, fechada La Paz, 01 de octubre de 2008 firmada por Cnl. Hugo Willams Quiroga Morales y Gral. Seen Aquin Roca Director Gral. Territorial del Ministerio de Defensa, prueba MP-D9 (fs. 6). Es decir, ocurre algo similar como con el primer hecho: Se usa un valorado fiscal o estatal, ya que nadie cuestionó si el mismo valorado no corresponde al Ministerio en cuestión, que incluye además el Escudo Nacional. Pero, en ese papel o valorado se consignan, declaraciones totalmente falsas que no corresponde al Ministerio en cuestión, que incluye además el Escudo Nacional. Pero, en ese papel o valorado se consignan, declaraciones totalmente falsas que no corresponden con la verdad. Estos documentos redactados en valorado oficial, resultan otra falsedad ya que incluso las firmas estampadas al final del documento no corresponde a los que figuran como suscriptores del mismo, prueba MPD9 (fs. 3 y 4) y MP-D7 (fs. 25 y 26)

(…)

8.- Finalmente, en cuanto al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el art. 203 del Código Penal dice ´El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad´, en la especie el Ministerio Publico también acuso por el ilícito penal en contra Mario Hilarión Caqui Tarqui y Apolinar Coro Choquevillca; en este caso ya no se trata del falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado y la Ley Penal Sustantiva le da el mismo trato que al falsificador, considerándolo como autor del delito, es decir que haga uso del documento falsificado en perjuicio de terceros. En el caso, presentan a la Corte Dpta. Electoral y Juzgado de Partido de Challapata, como requisito indispensable para los varones, fotocopia legalizada de la copia legalizada de la Libreta de Redención Serie “D” N° 065224 con N° de Matricula L-1-056999-98 por parte de Mario H. Caqui Tarqui y fotocopia legalizada de la Libreta de Servicio Militar Serie A N° 426459 y con N° de Matricula II A-49933-89 por parte de Apolinar Coro Choquevillca, MP-D6 (fs. 1 y 2) y posteriormente son posesionados por la autoridad judicial de Challapata en fechas 13 y 17 de enero de 2005 respectivamente, como Concejales Titulares de la primera Sección de la Prov. Avaroa del departamento de Oruro MP-D8 (fs. 1 a 6) y MP-D10 (fs. 1 a 32), y a partir del momento de su posesión ambas autoridades han ido percibiendo remuneración mensual inicialmente de Bs. 2.596,36 y para la gestión 2.008 Bs. 3.385,91 por el Municipio de Challapata, sin merecerlo, puesto que si no reunían los requisitos para ser Concejales, mal podía obtener beneficio económico de este cargo, prueba codificada como MP-D11 (fs. 1 a 4)