Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el caso de autos, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia


En el caso de autos, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia efectuada por los imputados, en sentido de que existiría una errónea aplicación de la norma sustantiva, pues en primer lugar, a decir de Apolinar Coro Choquevillca, el Tribunal de mérito no había establecido cómo el agente falsificó el documento y cuando se había producido esa falsedad; y se había limitado a analizar el documento sin analizar los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 198 del CP: motivo sobre el cual el Ad quem, haciendo referencia a lo fundamentado por el Tribunal de mérito en el considerando VI de la Sentencia impugnada, con total falta de fundamentación a decir del recurrente, había señalado que se probó la comisión del delito de Falsedad Material, no siendo evidente la existencia del supuesto defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP