Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se evidencia que el Ad quem, concluyó señalando


Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se evidencia que el Ad quem, concluyó señalando que no es evidente la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, pues de los fundamentos expuestos en el considerando VI de la Sentencia, se tendría que Apolinar Coro Choquevillaca, con la finalidad de posesionarse como Concejal Munícipe de la Prov. Avaraoa, había presentado una copia fotostática de la libreta de Servicio Militar con Serie “A” N° 426450 y matrícula “49933-89”, no existiría en la Policía Militar de Oruro, habiéndose establecido que la libreta de servicio militar con Serie “A” N° 426450, correspondiente a Teodoro Ala, y el N° de matrícula 49933-89, corresponde al soldado Eduardo Rivera Ocampo; hechos con los cuales quedó establecido que el mencionado imputado hoy recurrente, insertó en un documento verdadero datos falsos como el número de matrícula que correspondía a otra libreta de servicio militar y otro soldado, y llenando sus propios datos en un documento público verdadero, hecho que se ajusta al tipo penal de Falsedad Material. Hechos que evidentemente se establecen de la lectura de la fundamentación de la Sentencia realizada en el considerando VI, y que demuestran la conducta ilícita desplegada por el hoy recurrente, traducida en el hecho de haber forjado un documento verdadero con datos falsos: de igual manera en cuanto al tiempo en que se había cometido los hechos ilícitos, el cual a decir del recurrente no había sido determinado; se establece que en la Sentencia, en el tantas veces referido considerando VI, el Tribunal de mérito, a tiempo de realizar la subsunción de la conducta de Mario Hilarión Caqui Tarqui, en el punto 9°, señala: “en consecuencia a sabiendas de su falsedad, usaron los mencionados documentos para recibir sus credenciales de Concejales de la Corte Electoral, de la misma forma presentaron ante el Juzgado de Partido de Challapata para que se les posesione en el cargo de Concejales Titulares de la primera Sección de la Prov. E. Avaroa del departamento de Oruro, en fechas 13 y 17 de enero de 2005 respectivamente, de lo que se infiere evidente ´perjuicio´ en la credibilidad de las instituciones públicas (…)” (sic); argumento que demuestra que se señaló el tiempo de la comisión de los hechos delictivos. No siendo evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de establecer que no es evidente la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva