El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, dictado dentro del proceso penal
Según Franz Von Lizt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar una mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘no es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me tome más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que ‘la queja que continuamente brota de las prisiones, donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal’ en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal”
El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra EPF y otro, tuvo como antecedente fáctico, la constatación por parte de este Tribunal de casación, de que el Ad quem a tiempo de resolver la apelación restringida, se limitó a enunciar las circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena; habiendo establecido la siguiente doctrina legal aplicable:
“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.”
Existiendo una situación fáctica similar entre el motivo traído en casación y los precedentes invocados, corresponde a este Tribunal establecer la posible existencia de contradicción o no entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Por Auto Supremo 517/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el segundo motivo
- Por Sentencia 2/2010 de 24 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- En el considerando VI de la Resolución impugnada en el punto 3 el Tribunal de
- c) Por lo dicho, en este caso se da la circunstancia de un delito complejo
- • Siendo así, la conducta de Apolinar Coro Choquevillca se ajusta plenamente a la falsedad
- SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE MARIO HILARION CAQUI TARQUI
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- En este caso se tiene, que los acusados teniendo conocimiento cierto que los documentos eran
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- El propósito de utilizarlo es otro elemento del tipo pero referido a la parte objetiva
- Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y
- En el mismo considerando referido, el Tribunal de mérito, a tiempo de fijar la pena,
- El art
- Como circunstancias atenuantes se considera que Apolinar Coro Choquevillca es una persona que cuenta con
- Por otro lado, debe tomarse en cuenta como circunstancias agravantes que en la comisión de
- Respecto a Mario Hilarión Caqui Tarqui, es una persona de 39 años de edad, casado
- También debe tomar en cuenta como las circunstancias agravantes, en la comisión de los hechos
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 2) Haciendo referencia al considerando VI de la resolución impugnada, los recurrentes alegan que el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 36/2010 de
- b) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia a tiempo de fijar
- Argumenta el Tribunal de alzada, que el A quo en el mismo considerando a tiempo
- Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se evidencia que el Ad quem, concluyó señalando
- En segundo lugar, respecto a presunta existencia del mismo defecto de Sentencia denunciado por el
- Finalmente, en cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Ad quem, señaló que
- Por otro lado, conforme la revisión realizada de la fundamentación de la Sentencia, se establece
- Estableciéndose, que la Resolución del Tribunal de mérito no es contradictoria a la doctrina legal
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- La Corta Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el A quo incurrió en falta
- Hechos que corresponden a la fundamentación de la pena, realizada por el Tribunal de mérito,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
