Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El propósito de utilizarlo es otro elemento del tipo pero referido a la parte objetiva


El propósito de utilizarlo es otro elemento del tipo pero referido a la parte objetiva del agente, requisito por demás esencial para la configuración del delito, en cuanto se refiere a la tipicidad. La posibilidad de perjuicio o condición objetiva de punibilidad, es otro elemento constitutivo del tipo del ilícito de las falsedades. Además para la existencia de delito de falsedad es requisito indispensable la condición esencial que de la falsificación pueda resultar un perjuicio para otro. Indudablemente se encuentra afectado el bien jurídico tutelado que es la Fe Pública, la confianza o buena fe del público, aquel que la Ley o el tipo penal protege en abstracto. La lesión del bien jurídico es la puesta en peligro con el accionar del agente, según sea el caso. Este se perfecciona con la conducta falsaria sobre el documento y con la pretensión del sujeto activo de introducirlo en el tráfico jurídico, conociendo su idoneidad y aptitud para engañar como también la de causar perjuicio es la introducción en el trafico jurídico la de usar el documento falsificado o el auténtico que ha sido alterado. No es necesario, esperar que el documento falsificado o alterado ingrese en el trafico jurídico con el uso que de él se haga, menos que cause perjuicio con ello para entender por consumado el delito, se necesita que el documento tenga aptitud para engañar y exista la posibilidad de perjuicio tan solo que el sujeto activo lleve a cabo como verbos rectores