En segundo lugar, respecto a presunta existencia del mismo defecto de Sentencia denunciado por el
En segundo lugar, respecto a presunta existencia del mismo defecto de Sentencia denunciado por el co acusado Mario Hilarión Caqui Tarqui, en sentido de que el Tribunal de alzada no había hecho alusión a ninguno de los elementos constitutivos de los tipos penales, previstos por los arts. 198 y 199 del CP; motivo presuntamente resuelto sin la debida fundamentación por el Ad quem. De la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de alzada al igual que en el primer caso referido precedentemente, señaló que: “(…) el tribunal A quo llega a establecer, que el referido con el propósito de posesionarse como Concejal Titular de la Provincia Avaroa, presenta copia legalizada de Libreta de redención con Número de Serie “D” 065224 y Número de Matrícula I-I 056999-98 y verificado sobre la autenticidad del número de matrícula y número de libreta en el Archivo Central del Ministerio de Defensa no existe en su correlativo al año 1998, que al margen de éste hecho el acusado Hilarión Caqui durante la etapa preparatoria de juicio, tratando de desvirtuar la acción penal, habría presentado una copia legalizada N° 111483978908 del Certificado Especial N° 911/06, que sustituye a la Libreta de Redención N° 065224 de fecha 17 de marzo de 2008 expedido en razón a que se ha extraviado la referida libreta pero referidos los antecedentes de ambos documentos se llega a averiguar que los mismos no cuentan con documentación respaldatoria en el Archivo Central del Ministerio de Defensa, de lo que se infiere que el acusado a adecuado su conducta a los tipos penales acusados…” (sic)
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Por Auto Supremo 517/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el segundo motivo
- Por Sentencia 2/2010 de 24 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- En el considerando VI de la Resolución impugnada en el punto 3 el Tribunal de
- c) Por lo dicho, en este caso se da la circunstancia de un delito complejo
- • Siendo así, la conducta de Apolinar Coro Choquevillca se ajusta plenamente a la falsedad
- SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE MARIO HILARION CAQUI TARQUI
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- 5°
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- En este caso se tiene, que los acusados teniendo conocimiento cierto que los documentos eran
- 9°
- El propósito de utilizarlo es otro elemento del tipo pero referido a la parte objetiva
- Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y
- En el mismo considerando referido, el Tribunal de mérito, a tiempo de fijar la pena,
- El art
- Como circunstancias atenuantes se considera que Apolinar Coro Choquevillca es una persona que cuenta con
- Por otro lado, debe tomarse en cuenta como circunstancias agravantes que en la comisión de
- Respecto a Mario Hilarión Caqui Tarqui, es una persona de 39 años de edad, casado
- También debe tomar en cuenta como las circunstancias agravantes, en la comisión de los hechos
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 2) Haciendo referencia al considerando VI de la resolución impugnada, los recurrentes alegan que el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 36/2010 de
- b) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia a tiempo de fijar
- Argumenta el Tribunal de alzada, que el A quo en el mismo considerando a tiempo
- Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se evidencia que el Ad quem, concluyó señalando
- En segundo lugar, respecto a presunta existencia del mismo defecto de Sentencia denunciado por el
- Finalmente, en cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Ad quem, señaló que
- Por otro lado, conforme la revisión realizada de la fundamentación de la Sentencia, se establece
- Estableciéndose, que la Resolución del Tribunal de mérito no es contradictoria a la doctrina legal
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- La Corta Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el A quo incurrió en falta
- Hechos que corresponden a la fundamentación de la pena, realizada por el Tribunal de mérito,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
