Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y


Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de falsedad material y falsedad ideológica, concurren el elemento objetivo de existencia de perjuicio, debe tomarse en cuenta, que el perjuicio o afectación como resultado de la conducta a los intereses confiados; por ello realizando una interpretación conforme a los fundamentos precedentemente referidos, debemos considerar que la conducta desarrolladas por los acusados, es relevante en la medida en que se vincula de manera directa al resultado perjudicial acusado, existiendo la conducta dolosa de los procesados, simultáneamente la afectación o perjuicio causada con esa conducta a los intereses confiados, que se traduce en objetiva, directa y grave, en el caso de autos, se ha probado suficientemente que los actores conocían que las fotocopias legalizadas de las copias legalizadas de la Libreta Redención N° 065224 de Mario Hilarión Caqui Tarqui y así copias legalizadas del Certificado Especial N° 911/06 que sustituye a la Libreta de Redención de fechas 17 de marzo y 01 de octubre de 2008 y la fotocopia legalizada de la Libreta de Servicio Militar N° 426459 de Apolinar Coro Choquevillca eran falsas, en consecuencia a sabiendas de su falsedad, usaron los mencionados documentos para recibir sus credenciales de Concejales de la Corte Electoral, de la misma forma presentaron ante el Juzgado de Partido de Challapata para que se les posesione en el cargo de Consejales Titulares de la primera Sección de la Prov. E. Avaroa del departamento de Oruro, en fechas 13 y 17 de enero de 2005 respectivamente, de lo que se infiere evidente “perjuicio” en la credibilidad de las instituciones públicas, el perjuicio entendido como el detrimento o deterioro ocasionado al Estado o a la sociedad en su conjunto y en particular a la H. Alcaldía de Challapata y al Ministerio de Defensa Nacional”. (sic)