Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y
Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de falsedad material y falsedad ideológica, concurren el elemento objetivo de existencia de perjuicio, debe tomarse en cuenta, que el perjuicio o afectación como resultado de la conducta a los intereses confiados; por ello realizando una interpretación conforme a los fundamentos precedentemente referidos, debemos considerar que la conducta desarrolladas por los acusados, es relevante en la medida en que se vincula de manera directa al resultado perjudicial acusado, existiendo la conducta dolosa de los procesados, simultáneamente la afectación o perjuicio causada con esa conducta a los intereses confiados, que se traduce en objetiva, directa y grave, en el caso de autos, se ha probado suficientemente que los actores conocían que las fotocopias legalizadas de las copias legalizadas de la Libreta Redención N° 065224 de Mario Hilarión Caqui Tarqui y así copias legalizadas del Certificado Especial N° 911/06 que sustituye a la Libreta de Redención de fechas 17 de marzo y 01 de octubre de 2008 y la fotocopia legalizada de la Libreta de Servicio Militar N° 426459 de Apolinar Coro Choquevillca eran falsas, en consecuencia a sabiendas de su falsedad, usaron los mencionados documentos para recibir sus credenciales de Concejales de la Corte Electoral, de la misma forma presentaron ante el Juzgado de Partido de Challapata para que se les posesione en el cargo de Consejales Titulares de la primera Sección de la Prov. E. Avaroa del departamento de Oruro, en fechas 13 y 17 de enero de 2005 respectivamente, de lo que se infiere evidente “perjuicio” en la credibilidad de las instituciones públicas, el perjuicio entendido como el detrimento o deterioro ocasionado al Estado o a la sociedad en su conjunto y en particular a la H. Alcaldía de Challapata y al Ministerio de Defensa Nacional”. (sic)
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Por Auto Supremo 517/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el segundo motivo
- Por Sentencia 2/2010 de 24 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- En el considerando VI de la Resolución impugnada en el punto 3 el Tribunal de
- c) Por lo dicho, en este caso se da la circunstancia de un delito complejo
- • Siendo así, la conducta de Apolinar Coro Choquevillca se ajusta plenamente a la falsedad
- SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE MARIO HILARION CAQUI TARQUI
- 4
- 5°
- 8
- En este caso se tiene, que los acusados teniendo conocimiento cierto que los documentos eran
- 9°
- El propósito de utilizarlo es otro elemento del tipo pero referido a la parte objetiva
- Consiguientemente el fundamento legal de la presente sentencia, se adecua a la base fáctica y
- En el mismo considerando referido, el Tribunal de mérito, a tiempo de fijar la pena,
- El art
- Como circunstancias atenuantes se considera que Apolinar Coro Choquevillca es una persona que cuenta con
- Por otro lado, debe tomarse en cuenta como circunstancias agravantes que en la comisión de
- Respecto a Mario Hilarión Caqui Tarqui, es una persona de 39 años de edad, casado
- También debe tomar en cuenta como las circunstancias agravantes, en la comisión de los hechos
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 2) Haciendo referencia al considerando VI de la resolución impugnada, los recurrentes alegan que el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 36/2010 de
- b) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia a tiempo de fijar
- Argumenta el Tribunal de alzada, que el A quo en el mismo considerando a tiempo
- Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se evidencia que el Ad quem, concluyó señalando
- En segundo lugar, respecto a presunta existencia del mismo defecto de Sentencia denunciado por el
- Finalmente, en cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Ad quem, señaló que
- Por otro lado, conforme la revisión realizada de la fundamentación de la Sentencia, se establece
- Estableciéndose, que la Resolución del Tribunal de mérito no es contradictoria a la doctrina legal
- 2
- La Corta Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el A quo incurrió en falta
- Hechos que corresponden a la fundamentación de la pena, realizada por el Tribunal de mérito,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
