Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el A quo incurrió en falta


En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el A quo incurrió en falta de fundamentación al no explicar las razones que fundan la pena impuesta, pues no había hecho referencia en aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, a la personalidad de los hoy recurrentes y se habían limitado a señalar sus generales de ley, sin referirse en absoluto a sus rasgos psicológicos, de actitudes y comportamiento anterior y posterior al hecho juzgado, y el que el Tribunal asumió del imputado a lo largo del juicio oral, la mayor o menor gravedad del hecho; tampoco se habría dado cumplimiento a lo previsto por los inc. b), c), d) y e) del art. 38 del CP; y en lo referente a la aplicación del art. 45 del CP tampoco se había fundamentado de forma correcta: motivo que fue resuelto por el Tribunal de alzada, señalando que la misma se encuentra en el considerando VI de la Sentencia, en la que se advertiría la fundamentación respecto a las circunstancias en cuanto a la ejecución y gravedad del hecho, naturaleza de la acción, el daño causado, la personalidad del acusado Apolinar Coro Coquevillca, los aspectos personales y familiares y el comportamiento de éste en el juicio; por lo que el Ad quem señala que se cumplió con lo dispuesto por el art. 37 del CP. Y respecto a la falta de fundamentación en la aplicación de del art. 45 del CP, argumentó que el A quo en el mismo considerando a tiempo de realizar la fijación de la pena impuesta a Mario Hilarión Caqui Tarqui, hizo un análisis de su personalidad y grado de instrucción como atenuantes, y como agravantes el haber actuado consciente y voluntariamente, dirigiendo su acto a obtener un resultado típico antijurídico que se manifiesta por el hecho de haber utilizado los documentos falsos a sabiendas que lo era y con el único propósito de obtener beneficios en su favor, subsumiendo su conducta en los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; por lo que el Ad quem refiere que se infiere que el juzgador impuso la sanción de seis años de privación de libertad, por existir concurso real de delitos previsto por el art. 45 del CP, no siendo evidente la supuesta inobservancia de los arts. 37 y 38 del CP