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    Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
    • a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs
    • Del memorial del recurso de casación (fs
    • 2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a
    • 3) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
    • Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
    • Mediante Auto Supremo 446/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a
    • El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
    • De otro lado, evidencia que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta
    • Adicionalmente señala que es evidente, que el Tribunal A quo no ha realizado una fundamentación
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, los dos primeros motivos vía flexibilización,
    • Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado
    • El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó el siguiente Auto Supremo
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que formulados los recursos de
    • 2
    • En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
    • Ahora bien, este Tribunal considera pertinente precisar, que si bien a los Tribunales de alzada
    • En el caso presente, habiéndose determinado que el Tribunal de alzada, en inobservancia del principio
    • 3) En el tercer motivo admitido, para su análisis de fondo la recurrente acusa también,
    • Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de
    • Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a
    • Por consiguiente, éste Máximo Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el inferior,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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