Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a


Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren:

1) Bajo el epígrafe “Violación de derechos fundamentales (debido proceso, derecho a la defensa, igualdad jurídica)” (sic), la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada parcializado con la querellante omitió tener presente su contestación a las apelaciones restringidas, sin tener presente que debe ser el producto de todo lo indicado por las partes; empero, en el primer y segundo Considerando del Auto de Vista recurrido (fundamentos de la apelación restringida de la parte querellante y del Ministerio Público), no existe su contestación a los dos recursos vulnerando el art. 124 del CPP, omitiendo otorgarle valoración a lo expresado en su respuesta, quebrantando sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa e igualdad jurídica citando los arts. 155, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), advirtiendo que el Tribunal debió verificar, valorar de manera armónica tomando en cuenta su respuesta; sin embargo, al haber omitido su derecho a ser escuchado, constituye un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.

2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a la presunción de inocencia” (sic), la recurrente cita el art. 6 del CPP, indica, que ha momento de resolver la alzada el Tribunal no la tomo en cuenta, afirmando que la defensa no presentó suficientes pruebas que destruyan la acusación particular; aspecto que la recurrente considera un atentado contra el debido proceso, la presunción de inocencia y a los derechos contenidos en la cita legal, cuyo principio funciona a la inversa para el Tribunal, afirmando que durante el juicio demostró que su persona no cometió delito alguno, constituyendo un invento del Tribunal el hecho de que se le dio un adelanto de tres mil dólares cuando se trata de un préstamo de dinero, cuya cancelación fue mediante documentos privados; por lo que, asevera, que esta Resolución no se adecua a las normas procesales, ni a los hechos concretos