Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adriana Arias León
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs. 234 a 240, Adriana Arias León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 157 de 28 de octubre de 2010 (fs. 227 a 231 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mabel Cristina Figueroa Rosales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adriana Arias León
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs. 234 a 240, Adriana Arias León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 157 de 28 de octubre de 2010 (fs. 227 a 231 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mabel Cristina Figueroa Rosales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a
- 3) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- Mediante Auto Supremo 446/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- De otro lado, evidencia que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta
- Adicionalmente señala que es evidente, que el Tribunal A quo no ha realizado una fundamentación
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, los dos primeros motivos vía flexibilización,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó el siguiente Auto Supremo
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que formulados los recursos de
- 2
- En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
- Ahora bien, este Tribunal considera pertinente precisar, que si bien a los Tribunales de alzada
- En el caso presente, habiéndose determinado que el Tribunal de alzada, en inobservancia del principio
- 3) En el tercer motivo admitido, para su análisis de fondo la recurrente acusa también,
- Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a
- Por consiguiente, éste Máximo Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el inferior,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
