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2.- De otro lado como segundo motivo admitido, encontramos que la recurrente ha acusado bajo el subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a la presunción de inocencia” (sic) y la cita del art. 6 del CPP, que ha momento de resolver la alzada el Tribunal no la tomó en cuenta, afirmando que la defensa no presentó suficientes pruebas que destruyan la acusación particular; aspecto, que la recurrente considera un atentado contra el debido proceso, la presunción de inocencia y a los derechos contenidos en la cita legal, cuyo principio funciona a la inversa para el Tribunal, afirmando que durante el juicio demostró que su persona no cometió delito alguno, constituyendo un invento del Tribunal el hecho de que se le dio un adelanto de tres mil dólares cuando se trata de un préstamo de dinero, cuya cancelación fue mediante documentos privados; por lo que, asevera, que esta Resolución no se adecua a las normas procesales, ni a los hechos concretos
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a
- 3) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- Mediante Auto Supremo 446/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- De otro lado, evidencia que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta
- Adicionalmente señala que es evidente, que el Tribunal A quo no ha realizado una fundamentación
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, los dos primeros motivos vía flexibilización,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó el siguiente Auto Supremo
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que formulados los recursos de
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- En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
- Ahora bien, este Tribunal considera pertinente precisar, que si bien a los Tribunales de alzada
- En el caso presente, habiéndose determinado que el Tribunal de alzada, en inobservancia del principio
- 3) En el tercer motivo admitido, para su análisis de fondo la recurrente acusa también,
- Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a
- Por consiguiente, éste Máximo Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el inferior,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
