En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II.5. del presente Auto Supremo, indica que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en juicio; por cuanto, en la valoración de las pruebas no aplicó correctamente los arts. 171 y 173 con relación al art. 359 del CPP, al no valorar las pruebas de cargo y descargo, para determinar si los datos fácticos obtenidos en juicio poseían la entidad y cualidad suficientes para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza la pretensión punitiva del proceso mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos o elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, resultando de ese análisis los respectivos hechos probados que darían como resultado la responsabilidad penal de la acusada por Estafa, concluyendo que la querellante y el Ministerio Público demostraron la comisión del delito previsto en el art. 335 del CP, existiendo tipicidad en la configuración penal del delito acusado adecuándose a la conducta antijurídica de la acusada incurriendo en los elementos constitutivos del delito endilgado; más adelante refiriéndose al delito de Estafa; asevera, que en el análisis y valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio incluyendo las testificales y documentales la acusada le habría sonsacado a la querellante la suma de $us. 14.000, con la finalidad de colocar un negocio rentable, inclusive ya inicialmente le había adelantado la suma de $us. 3.000 para la instalación de un salón de belleza pero la víctima no puede recuperar su dinero. Denotando en este argumento la emisión de juicio de valor por parte del Tribunal de alzada incursionando en la valoración de la prueba atribuyéndose una labor propia de los jueces o tribunales de sentencia en razón del principio de inmediación, partiendo inclusive de la premisa de la destrucción del principio de presunción de inocencia que acude a cada ciudadano durante la etapa del proceso hasta que se demuestre su culpabilidad, labor que no corresponde al Tribunal de alzada quien debe limitarse a efectivizar el control y verificación del cumplimiento de las reglas de la sana crítica a momento de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a
- 3) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- Mediante Auto Supremo 446/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- De otro lado, evidencia que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta
- Adicionalmente señala que es evidente, que el Tribunal A quo no ha realizado una fundamentación
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, los dos primeros motivos vía flexibilización,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó el siguiente Auto Supremo
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que formulados los recursos de
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- En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
- Ahora bien, este Tribunal considera pertinente precisar, que si bien a los Tribunales de alzada
- En el caso presente, habiéndose determinado que el Tribunal de alzada, en inobservancia del principio
- 3) En el tercer motivo admitido, para su análisis de fondo la recurrente acusa también,
- Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a
- Por consiguiente, éste Máximo Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el inferior,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
