Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II


En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II.5. del presente Auto Supremo, indica que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en juicio; por cuanto, en la valoración de las pruebas no aplicó correctamente los arts. 171 y 173 con relación al art. 359 del CPP, al no valorar las pruebas de cargo y descargo, para determinar si los datos fácticos obtenidos en juicio poseían la entidad y cualidad suficientes para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza la pretensión punitiva del proceso mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos o elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, resultando de ese análisis los respectivos hechos probados que darían como resultado la responsabilidad penal de la acusada por Estafa, concluyendo que la querellante y el Ministerio Público demostraron la comisión del delito previsto en el art. 335 del CP, existiendo tipicidad en la configuración penal del delito acusado adecuándose a la conducta antijurídica de la acusada incurriendo en los elementos constitutivos del delito endilgado; más adelante refiriéndose al delito de Estafa; asevera, que en el análisis y valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio incluyendo las testificales y documentales la acusada le habría sonsacado a la querellante la suma de $us. 14.000, con la finalidad de colocar un negocio rentable, inclusive ya inicialmente le había adelantado la suma de $us. 3.000 para la instalación de un salón de belleza pero la víctima no puede recuperar su dinero. Denotando en este argumento la emisión de juicio de valor por parte del Tribunal de alzada incursionando en la valoración de la prueba atribuyéndose una labor propia de los jueces o tribunales de sentencia en razón del principio de inmediación, partiendo inclusive de la premisa de la destrucción del principio de presunción de inocencia que acude a cada ciudadano durante la etapa del proceso hasta que se demuestre su culpabilidad, labor que no corresponde al Tribunal de alzada quien debe limitarse a efectivizar el control y verificación del cumplimiento de las reglas de la sana crítica a momento de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia