Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a


Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a la querellante en sentido que el dinero era para un internet, concluyendo que dicho aspecto no es creíble, porque con la prueba de cargo se acredita que la querellante se dedicaba al préstamo de dinero que tuvo experiencia negativa de un préstamo a su propio hermano, prestando dinero a Adriana Arias pese a la negativa que existía del hijo de la querellante quien vio que no existía garantías para el crédito, pese a ello la querellante decide entregar el dinero, lo cual considera, que no constituye un ardid o engaño; tampoco se ha demostrado que en la conducta de la imputada haya existido viveza, rapidez, artificio anterior a la entrega de la cosa, al contrario la propia querellante con su prueba producida ha demostrado que se dedicaba a ese tipo de actividad y que no puede utilizar la vía penal para buscar el pago de deudas pecuniarias o determinar el monto de la deuda ya que la prueba no ha causado convencimiento y certeza que la acusada sea el autora o partícipe del hecho acusado implicando la existencia de presunción de inocencia