Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a


Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal omitiendo la respuesta a las alzadas planteadas y expresar argumentos que denotan valoración de la prueba y de los hechos fácticos; hacen evidente, que el Auto de Vista impugnado no es expreso, claro, legítimo y lógico, ignorando que debe plasmarse el examen previo de la Resolución recurrida a las cuestiones planteadas ejerciendo el control del cumplimiento de las reglas de la sana critica, lo que no aconteció en el caso de autos, resultando evidente, que sobre la causal aludida no existe mayor motivación del Tribunal de alzada al concluir que la Sentencia apelada incumple los arts. 124, 171 y 173 del CPP; por consiguiente, se advierte que el Tribunal de alzada incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tiene de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, motivando cada conclusión arribada como es la incursión de la Sentencia en alguna de las causales previstas en el art. 370 del CPP, es decir explicando las razones; por lo cual, concluye, que se incurrió en algún defecto procesal, sin que esto implique efectuar juicios de valor; empero, al no haberse pronunciado de forma fundamentada y en base a todos los datos del proceso incluyendo la respuesta a las impugnaciones de apelación, hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación que exige que cada resolución de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; requisitos “de la fundamentación o motivación”, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, contraviniendo de evidente forma la debida fundamentación; y, por ende, el precedente invocado por la parte recurrente