Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 28 de 5 de agosto de 2010; por la que, declaró a la imputada Adriana Arias León absuelta de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, fallo que entre sus conclusiones señala, que la presente causa se trata de una relación contractual de préstamo de dinero, ya que los testigos de cargo uniformemente señalaron haber escuchado sobre un préstamo de dinero dentro de una discusión de Mabel Figueroa y Adriana Arias por deuda, situación que es reconocida por el hijo de la parte acusadora siendo que la propia querellante como testigo reconoce que se dedicaba a prestar dinero, prestando a un grupo de familiares, que Rebeca le propuso darle un auto por la deuda pero no aceptó, que los $us. 3000.- (tres mil dólares norteamericanos 00/100) fue un préstamo al esposo de Adriana Arias; sin embargo, contradictoriamente en el documento de reconocimiento de deuda aparece ella como deudora; además, que en dicho documento se indica, que la acreedora no tiene nada que reclamar en el futuro, documento que cuenta con reconocimiento de firmas y después de la denuncia en contra de la imputada de 12 de noviembre de 2007
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro subtítulo: “Violación al principio de la carga de la prueba y a
- 3) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- Mediante Auto Supremo 446/2015-RA-L de 4 de agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo, en cuanto al ardid y engaño, ése Tribunal refiere que se hizo creer a
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- De otro lado, evidencia que el A quo al dictar Sentencia absolutoria no se sustenta
- Adicionalmente señala que es evidente, que el Tribunal A quo no ha realizado una fundamentación
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, los dos primeros motivos vía flexibilización,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó el siguiente Auto Supremo
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que formulados los recursos de
- 2
- En el Auto de Vista recurrido expuesto en el acápite II
- Ahora bien, este Tribunal considera pertinente precisar, que si bien a los Tribunales de alzada
- En el caso presente, habiéndose determinado que el Tribunal de alzada, en inobservancia del principio
- 3) En el tercer motivo admitido, para su análisis de fondo la recurrente acusa también,
- Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada al haber procedido a
- Por consiguiente, éste Máximo Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el inferior,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
