Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs


II.2.De la apelación restringida Mabel Cristina Figueroa Rosales

La nombrada querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 197 a 200), impugnando en síntesis entre otros aspectos bajo el título: “Motivos de nulidad del proceso por defecto absoluto” (sic) dividiendo a la vez en cuatro acápites de la siguiente forma: I. La Sentencia 28/10 de fecha 05 de agosto de 2010, no explica porque las disidencias o cuáles son los motivos de las discrepancias entre los miembros del Tribunal; II. Falta de fundamentación de la Sentencia; III. Sentencia contradictoria; y IV. Valoración defectuosa de la prueba; disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas (art. 370 incs. 3), 5), 6) y 8) del CPP); además, de referirse al principio de actividad procesal defectuosa art. 167 y 169 inc. 3) del CPP.

II.3.De la apelación restringida del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 204 vta.), que entre los motivos apelados en síntesis refirió: Primer motivo: defectos o vicios de la Sentencia [art. 370 inc. 3) del CPP] afirmando que la Sentencia no tiene la determinación de los jueces de manera individual y circunstanciada exponiendo que se vulneró el debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa [arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP], indicando como disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas los arts. 358, 359 párrafos 3 y 4, 360 inc. 3), 370 parágrafo tercero del Código citado y art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); Segundo motivo: La Sentencia vulneró el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, debido a la ausencia e insuficiente fundamentación, resultando vulneración del debido proceso y del principio de actividad procesal defectuosa [arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP], por lo que afirmó vulneración de los arts. 115.I y II de la CPE, referidos a la protección judicial y seguridad jurídica además de citar el art. 124 del CPP; Tercer motivo: La Sentencia vulneró el art. 370 inc. 6) del CPP, al contener una valoración defectuosa de la prueba, en vulneración del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa [arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP], citando como disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas los arts. 173, 350 parágrafo 3 del CPP y arts. 115.I y II de la CPE; y, Cuarto motivo: La Resolución de mérito vulneró el art. 370 inc. 8) del CPP, al existir contradicción en su parte considerativa con la dispositiva, lesionando el debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa [arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP], citando como disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas los arts. 358, 359 parágrafos 3 y 4, 360 inc. 3) y 370 inc. 8) del CPP y art. 115.II de la CPE; cada motivo desarrollado en sus propios términos