Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de


Al respecto, si bien es evidente que el tribunal de alzada previo al análisis de cada alzada debe observar los requisitos establecidos por los arts. 407 y 408 del CPP, en el caso de autos dicha facultad inicialmente es reconocida por el Tribunal Ad quem, al dejar establecido que su actuación se limita al párrafo primero del art. 407 del CPP, en cuanto a revisar si existe inobservancia de la ley o errónea aplicación o si ha existido una valoración defectuosa de la prueba, advirtiendo que la finalidad de la apelación restringida es el control jurisdiccional de la Sentencia; sin embargo, en razón a que los puntos que anteceden resultan ser fundados, este análisis previo que observa la ahora recurrente será objeto de una nueva revisión por parte del Tribunal de alzada de acuerdo a sus competencias