Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,


La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.

III.2.De los precedentes invocados.

Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.M.E. y otros por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, resolución que tiene como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del CP, los que, al no haber sido considerados, se vulneró el derecho de que la pena impuesta sea fijada en correspondencia a la humanización del derecho penal, entendida como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo del juzgamiento la pena de diez años de presidio, como fueron condenados los imputados, sino la señalada en la sentencia de primera instancia. Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena