“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2.De los precedentes invocados.
Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.M.E. y otros por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, resolución que tiene como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del CP, los que, al no haber sido considerados, se vulneró el derecho de que la pena impuesta sea fijada en correspondencia a la humanización del derecho penal, entendida como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo del juzgamiento la pena de diez años de presidio, como fueron condenados los imputados, sino la señalada en la sentencia de primera instancia. Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:
“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
- El recurrente solicita que remitidos los antecedentes ante este Tribunal, en previsión del art
- II.1. De la Sentencia
- i) Grover Moreira Cruz, fue protagonista activo del hecho acusado, donde se involucró al
- ii) Los imputados no fueron procesados por otros delitos, no tienen antecedentes judiciales ni policiales,
- iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes
- iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no
- v) Grover Moreira Cruz, es autor del delito de Hurto en relación al
- El representante del Ministerio Público (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- d) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Conforme se precisó en el presente caso, el imputado Grover Moreira Cruz, denuncia que el
- Al respecto, efectuada la verificación de argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada para sustentar
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
