Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre, con el siguiente fundamento:
De la revisión de antecedentes se advierte que los imputados fueron acusados por los delitos de Robo, Robo agravado con relación al delito de Hurto, Asociación delictuosa, Complicidad y Concurso real, sin tomar en cuenta que en la Sentencia se les absolvió por todos los delitos mencionados en el Auto de apertura de juicio menos el de Complicidad conforme dispone el art. 329 del CPP. Que el juicio es la base esencial del proceso, y se realiza sobre la base de la acusación fiscal o querellante en forma contradictoria, oral, pública y continua para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado con plenitud de jurisdicción, sin que en ningún caso el Tribunal pueda incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones y menos producir prueba de oficio conforme establece el art. 342 del CPP, pero el Tribunal de Sentencia dictó sentencia condenatoria por el delito de Hurto sin mencionar porque lo hacía ya que ese delito no fue contemplado en la acusación ni el Auto de apertura de juicio, concluyó contrariamente al absolverles por todos los delitos contemplados en el Auto de apertura de juicio, existiendo contradicción entre este, la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, incurriéndose en error in judicando; por consiguiente, la Sentencia deviene en incongruencia e inobservancia de la ley sustantiva, ya que el principio de tipicidad en materia penal se establece a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efecto de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente enmarcada en la conducta de los imputados en el marco descriptivo de la ley penal conforme previene el art. 20 y siguientes del CP, a fin de no incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso.
En ese contexto, el Tribunal de alzada refirió que la línea jurisprudencial sentada por el máximo Tribunal de justicia a través del Auto Supremo 91 de 23 de marzo de 2006, estableció que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso en la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; sin embargo, en el caso de que dicha valoración sea defectuosa, contradictoria e insuficiente, porque no tiene el sustento de la experiencia o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación, en definitiva no se hallan explicadas adecuadamente y que pongan en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de apelación debe identificar la falla o impericia del juez o tribunal en la valoración de los hechos y fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, actuar de manera contraria implicaría vulneración de los derechos y garantías constitucionales, de las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho a la defensa, derecho de obtener tutela judicial efectiva, garantizando además los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo tribunal de justicia. Ahora bien, tomando en cuenta la línea jurisprudencial, el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente toda la prueba producida y legalmente incorporada al juicio, donde la conducta de los imputados no se halla adecuada al tipo penal descrito en el art. 326 del CP, ya que se llegó a demostrar que el hecho fue cometido por dos o más personas, se utilizó llave falsa y aprovecharon que las cosas se encontraban fuera del control del dueño, requisitos de las agravantes tanto del delito de Robo como el de Hurto
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
- El recurrente solicita que remitidos los antecedentes ante este Tribunal, en previsión del art
- II.1. De la Sentencia
- i) Grover Moreira Cruz, fue protagonista activo del hecho acusado, donde se involucró al
- ii) Los imputados no fueron procesados por otros delitos, no tienen antecedentes judiciales ni policiales,
- iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes
- iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no
- v) Grover Moreira Cruz, es autor del delito de Hurto en relación al
- El representante del Ministerio Público (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- d) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Conforme se precisó en el presente caso, el imputado Grover Moreira Cruz, denuncia que el
- Al respecto, efectuada la verificación de argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada para sustentar
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
