Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre, con el siguiente fundamento:

De la revisión de antecedentes se advierte que los imputados fueron acusados por los delitos de Robo, Robo agravado con relación al delito de Hurto, Asociación delictuosa, Complicidad y Concurso real, sin tomar en cuenta que en la Sentencia se les absolvió por todos los delitos mencionados en el Auto de apertura de juicio menos el de Complicidad conforme dispone el art. 329 del CPP. Que el juicio es la base esencial del proceso, y se realiza sobre la base de la acusación fiscal o querellante en forma contradictoria, oral, pública y continua para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado con plenitud de jurisdicción, sin que en ningún caso el Tribunal pueda incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones y menos producir prueba de oficio conforme establece el art. 342 del CPP, pero el Tribunal de Sentencia dictó sentencia condenatoria por el delito de Hurto sin mencionar porque lo hacía ya que ese delito no fue contemplado en la acusación ni el Auto de apertura de juicio, concluyó contrariamente al absolverles por todos los delitos contemplados en el Auto de apertura de juicio, existiendo contradicción entre este, la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, incurriéndose en error in judicando; por consiguiente, la Sentencia deviene en incongruencia e inobservancia de la ley sustantiva, ya que el principio de tipicidad en materia penal se establece a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efecto de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente enmarcada en la conducta de los imputados en el marco descriptivo de la ley penal conforme previene el art. 20 y siguientes del CP, a fin de no incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso.

En ese contexto, el Tribunal de alzada refirió que la línea jurisprudencial sentada por el máximo Tribunal de justicia a través del Auto Supremo 91 de 23 de marzo de 2006, estableció que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso en la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; sin embargo, en el caso de que dicha valoración sea defectuosa, contradictoria e insuficiente, porque no tiene el sustento de la experiencia o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación, en definitiva no se hallan explicadas adecuadamente y que pongan en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de apelación debe identificar la falla o impericia del juez o tribunal en la valoración de los hechos y fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, actuar de manera contraria implicaría vulneración de los derechos y garantías constitucionales, de las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho a la defensa, derecho de obtener tutela judicial efectiva, garantizando además los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo tribunal de justicia. Ahora bien, tomando en cuenta la línea jurisprudencial, el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente toda la prueba producida y legalmente incorporada al juicio, donde la conducta de los imputados no se halla adecuada al tipo penal descrito en el art. 326 del CP, ya que se llegó a demostrar que el hecho fue cometido por dos o más personas, se utilizó llave falsa y aprovecharon que las cosas se encontraban fuera del control del dueño, requisitos de las agravantes tanto del delito de Robo como el de Hurto