Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2015-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Potosí 39/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Grover Moreira Cruz y otros
Delitos : Robo agravado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 141 a 142 vta., Grover Moreira Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre, de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Claudio López Díaz, Natividad Quispe Valda, Javier Veliz Ramos, Orlando Chambi Luna, María Choque Muraña de Pérez, María Luz Tito de Lazo y Rómulo Salvatierra Cruz contra el recurrente, José Miguel Colque Flores, Milton Muraña Cruz y Noemí Vásquez Chauque, por los delitos de Robo, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 2) y 4) con relación al 326 incs. 1) y 5); y, 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2015-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Potosí 39/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Grover Moreira Cruz y otros
Delitos : Robo agravado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 141 a 142 vta., Grover Moreira Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre, de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Claudio López Díaz, Natividad Quispe Valda, Javier Veliz Ramos, Orlando Chambi Luna, María Choque Muraña de Pérez, María Luz Tito de Lazo y Rómulo Salvatierra Cruz contra el recurrente, José Miguel Colque Flores, Milton Muraña Cruz y Noemí Vásquez Chauque, por los delitos de Robo, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 2) y 4) con relación al 326 incs. 1) y 5); y, 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
- El recurrente solicita que remitidos los antecedentes ante este Tribunal, en previsión del art
- II.1. De la Sentencia
- i) Grover Moreira Cruz, fue protagonista activo del hecho acusado, donde se involucró al
- ii) Los imputados no fueron procesados por otros delitos, no tienen antecedentes judiciales ni policiales,
- iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes
- iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no
- v) Grover Moreira Cruz, es autor del delito de Hurto en relación al
- El representante del Ministerio Público (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- d) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Conforme se precisó en el presente caso, el imputado Grover Moreira Cruz, denuncia que el
- Al respecto, efectuada la verificación de argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada para sustentar
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
