El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
I.1.1 Del motivo del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 675/2015-RA-L de 21 de septiembre, se tiene como motivo a ser analizado en el fondo, el siguiente:
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece de motivación clara, positiva, completa y lógica, incurriendo así en franca vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, porque en la modificación del hecho fáctico y en la imposición de la pena, se limitó a señalar que correspondía agravar la condena considerando que el hecho fue cometido por dos o más personas, que se utilizó una llave falsa y que aprovecharon que las cosas se encontraban fuera del control del dueño, sin tomar en cuenta que el hecho criminoso por el que fue acusado el recurrente es uno diferente al endilgado a los otros imputados, que reparó íntegramente el daño civil, que tenía dieciséis años al momento del hecho, que era su primer delito, no contaba con antecedentes penales, era estudiante y contaba con una familia constituida; además el Tribunal de alzada no especificó cuál o cuáles agravantes concurren en el hecho perpetrado por el recurrente, ni cuáles agravantes al hecho perpetrado por los imputados José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, ni el por qué se le imponía una sanción mayor a los coimputados siendo que en segunda instancia era condenado por el delito de Hurto agravado al igual que los otros imputados, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo y 114/2006 de 20 de abril
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
- El recurrente solicita que remitidos los antecedentes ante este Tribunal, en previsión del art
- II.1. De la Sentencia
- i) Grover Moreira Cruz, fue protagonista activo del hecho acusado, donde se involucró al
- ii) Los imputados no fueron procesados por otros delitos, no tienen antecedentes judiciales ni policiales,
- iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes
- iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no
- v) Grover Moreira Cruz, es autor del delito de Hurto en relación al
- El representante del Ministerio Público (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- d) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Conforme se precisó en el presente caso, el imputado Grover Moreira Cruz, denuncia que el
- Al respecto, efectuada la verificación de argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada para sustentar
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
