Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El representante del Ministerio Público (fs


vi) Sobre la fundamentación de la pena y establecida la responsabilidad de penal de Grover Moreira Cruz, José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, el primero como autor del delito de Hurto de vehículo y los otros en su condición de cómplices de los hechos acusados, se considera la gravedad del hecho juzgado, las circunstancias y consecuencias del delito, de tal manera que la sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados, siendo la pena indeterminada, para imponer la asunción, se toma en cuenta la personalidad, juventud, edad, el hecho de ser estudiantes de colegio, no contar con antecedentes penales. Asimismo, que en el juicio todos ellos demostraron y manifestaron su arrepentimiento, correspondiendo aplicar en su verdadera dimensión las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 numeral I inc. a) y 40 del CP.

Se deja constancia que la pena es determinada tomando en cuenta que se trata de un primer delito cometido por los imputados, que no tienen antecedentes penales que hayan sido probados en juicio, son jóvenes estudiantes con mucho futuro, de extracción humilde, carentes de afecto y de un control adecuado de su comportamiento, por lo que se atenúa la pena.

II.2. De la apelación restringida.

El representante del Ministerio Público (fs. 85 a 94 vta.), interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con el siguiente fundamento vinculado al motivo ahora de casación:

Falta de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], refiriendo que la resolución impugnada carecía de fundamentación y en su esencia era contradictoria, porque su fundamentación probatoria intelectiva y valoración de la prueba era contraria a la fundamentación jurídica y ésta con la parte intelectiva, pues la misma afirmó que los hechos acusados existieron, que fueron identificados los autores que participaron en la comisión de tales hechos acusados y que existió al apoderamiento legítimo, empleando en dos de los casos llaves duplicadas, aspecto que facilitó el ingreso a los vehículos, habiendo el Tribunal llegado a ese convencimiento; consiguientemente, dando por existentes los elementos constitutivos de los tipos penales de Robo agravado con relación al Robo y Hurto agravado y Asociación delictuosa; sin embargo, emitió sentencia absolviendo a los acusados por la comisión de dichos ilícitos y sólo los declaró autor y cómplices del delito de Hurto, acreditándose que el Tribunal de Sentencia de Uyuni no contempló a cabalidad los elementos de prueba introducidos en juicio, incurriendo en contradicción e incongruencias.

II.3.Auto de Vista Impugnado