El representante del Ministerio Público (fs
vi) Sobre la fundamentación de la pena y establecida la responsabilidad de penal de Grover Moreira Cruz, José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, el primero como autor del delito de Hurto de vehículo y los otros en su condición de cómplices de los hechos acusados, se considera la gravedad del hecho juzgado, las circunstancias y consecuencias del delito, de tal manera que la sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados, siendo la pena indeterminada, para imponer la asunción, se toma en cuenta la personalidad, juventud, edad, el hecho de ser estudiantes de colegio, no contar con antecedentes penales. Asimismo, que en el juicio todos ellos demostraron y manifestaron su arrepentimiento, correspondiendo aplicar en su verdadera dimensión las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 numeral I inc. a) y 40 del CP.
Se deja constancia que la pena es determinada tomando en cuenta que se trata de un primer delito cometido por los imputados, que no tienen antecedentes penales que hayan sido probados en juicio, son jóvenes estudiantes con mucho futuro, de extracción humilde, carentes de afecto y de un control adecuado de su comportamiento, por lo que se atenúa la pena.
II.2. De la apelación restringida.
El representante del Ministerio Público (fs. 85 a 94 vta.), interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con el siguiente fundamento vinculado al motivo ahora de casación:
Falta de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], refiriendo que la resolución impugnada carecía de fundamentación y en su esencia era contradictoria, porque su fundamentación probatoria intelectiva y valoración de la prueba era contraria a la fundamentación jurídica y ésta con la parte intelectiva, pues la misma afirmó que los hechos acusados existieron, que fueron identificados los autores que participaron en la comisión de tales hechos acusados y que existió al apoderamiento legítimo, empleando en dos de los casos llaves duplicadas, aspecto que facilitó el ingreso a los vehículos, habiendo el Tribunal llegado a ese convencimiento; consiguientemente, dando por existentes los elementos constitutivos de los tipos penales de Robo agravado con relación al Robo y Hurto agravado y Asociación delictuosa; sin embargo, emitió sentencia absolviendo a los acusados por la comisión de dichos ilícitos y sólo los declaró autor y cómplices del delito de Hurto, acreditándose que el Tribunal de Sentencia de Uyuni no contempló a cabalidad los elementos de prueba introducidos en juicio, incurriendo en contradicción e incongruencias.
II.3.Auto de Vista Impugnado
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece
- El recurrente solicita que remitidos los antecedentes ante este Tribunal, en previsión del art
- II.1. De la Sentencia
- i) Grover Moreira Cruz, fue protagonista activo del hecho acusado, donde se involucró al
- ii) Los imputados no fueron procesados por otros delitos, no tienen antecedentes judiciales ni policiales,
- iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes
- iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no
- v) Grover Moreira Cruz, es autor del delito de Hurto en relación al
- El representante del Ministerio Público (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- d) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Conforme se precisó en el presente caso, el imputado Grover Moreira Cruz, denuncia que el
- Al respecto, efectuada la verificación de argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada para sustentar
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
