Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las


La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las circunstancias probadas en juicio, una vez asumida la convicción de la existencia del hecho, de la participación del o los imputados en él, el grado de participación y por ende su culpabilidad, dicta Sentencia condenatoria, en aplicación de lo dispuesto por el art. 365 del CPP, fijando de forma precisa la sanción que corresponda, para ello, debe realizar un estudio concienzudo de todas las circunstancias que rodean el hecho, vinculándolas de forma objetiva a los autores. Para su determinación, el juzgador, debe sujetarse a los lineamientos señalados en la norma punitiva, relativos a la aplicación de las penas (Libro I, Título III, Capítulo II del CP), tomando siempre en cuenta su finalidad conforme el art. 118.III de la CPE, por lo que requiere que se encuentre debidamente fundamentada y motivada (art. 124 del CPP), sólo cumplidas las exigencias legales, la imposición de la pena, demostrará que es producto de un trabajo racional y no del capricho del juzgador. Así el Auto Supremo 775/2014 de 19 de diciembre señala:

“En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios específicos para la fijación de la pena y el control que debe ejercer el Tribunal superior en grado, estableciendo, en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero: ‘La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos