Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no


iv) Al apoderarse de los vehículos en circunstancias distintas en cada caso, los imputados no obtuvieron ningún beneficio propio económico, a más de utilizar solamente en paseos por las calles de Uyuni salvo en el caso de la camioneta marca Mitsubishi Tritón, que fue vendido en Challapata por Grover Moreira Cruz (recurrente), en la suma de $us. 6.000.-, dicho monto de dinero no se utilizó en beneficio propio o a favor de otros imputados, ya que el monto referido fue devuelto mediante acuerdo firmado con la víctima por concepto de reparación de daños ocasionados recibiendo la misma la suma de $us. 10.000.