Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes


iii) El Robo agravado se tendría que haber llevado a cabo bajo las siguientes circunstancias acusadas; numeral 2), si fuere cometido por dos o más autores, es decir, apoderarse de vehículos ajenos, con participación de dos autores o más, elementos que configuran el tipo penal del delito de Robo, previsto en el art. 332 del CP. En el presente caso si bien aparentemente actuaron dos de los imputados en cada caso, también es cierto que uno solo fue el que se apoderó del vehículo en cuestión, en tanto que el otro asumió una actitud pasiva al quedarse en otro vehículo, tal como ocurrió en el caso de San Cristóbal, donde otro fue el autor principal, mientras que Grover Moreira y José Miguel Colque, sólo fueron acompañantes. Por otro lado el inc. 4) señala que: “Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326” del CP, como ser: inc. 1) Uso de llave falsa u otro instrumento semejante y el inc. 5) que se refiere a cosas que se encuentran fuera del control del dueño, y en el caso de autos las dos circunstancias acusadas, en opinión de la mayoría de los miembros del Tribunal no responden a los elementos probatorios introducidos a juicio, por lo que la conducta de los imputados no se adecua al de Robo agravado ni Hurto agravado, porque si bien estuvieron en cada uno de los hechos por lo menos dos de los imputados, no actuaron ambos, sino uno solo que fue quien se apoderó del vehículo tanto de la vagoneta Lexus, la vagoneta Mitsubishi y de la camioneta Toyota