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    Auto Supremo AS/0772/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0772/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon
    • Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • En grado de apelación, formulados, por una parte, por Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su
    • Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon
    • Segundo, sobre la afirmación del Auto de Vista que corresponde a la parte coactivada presentar
    • Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
    • Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era
    • El Auto de Vista agravio los legítimos derechos de su mandante, porque de manera flagrante
    • Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
    • Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, mediante memorial cursante de fs
    • El coactivado Enrique Aillon Vargas, a través de su apoderado Cristian Guzmán Calderón interpone
    • Con relación al recurso en la forma, refirió que el Auto de Vista no se
    • Al respecto debe considerarse que el art
    • Para la nulidad debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades
    • La necesidad de congruencia entre lo pedido y lo resuelto está necesariamente ligada al deber
    • La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que
    • En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
    • Por su parte, el coactivado Enrique Ayllón Vargas, interpuso recurso de apelación acusando los siguientes
    • El Tribunal ad quem resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes mediante Auto
    • Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
    • Como se puede evidenciar la falta de congruencia por lo que no puede considerarse que,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad al ser excusable el error
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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