Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
El fallo impugnado es citra petitum, porque no resolvió el reclamo de su mandante de que el Juez a quo no se pronunció sobre el fondo del proceso, argumento que jamás fue considerado ni resuelto, siendo evidente la violación de las formas esenciales del proceso, por cuya razón, debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nuevo fallo pronunciándose sobre todas las pretensiones deducidas en apelación.
I.2.1. Petitorio
Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de prescripción extintiva o liberatoria, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 152-2005, los informes de auditoría de EL/EP13/F99-R1, EX/EP13/F99-C6 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/DO37/2003, o en su defecto, disponer que la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, se pronuncie sobre el fondo de la apelación interpuesta de su parte, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, sea conforme a Ley
I.2.1. Petitorio
Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de prescripción extintiva o liberatoria, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 152-2005, los informes de auditoría de EL/EP13/F99-R1, EX/EP13/F99-C6 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/DO37/2003, o en su defecto, disponer que la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, se pronuncie sobre el fondo de la apelación interpuesta de su parte, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, sea conforme a Ley
- El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulados, por una parte, por Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su
- Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon
- Segundo, sobre la afirmación del Auto de Vista que corresponde a la parte coactivada presentar
- Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
- Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era
- El Auto de Vista agravio los legítimos derechos de su mandante, porque de manera flagrante
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, mediante memorial cursante de fs
- El coactivado Enrique Aillon Vargas, a través de su apoderado Cristian Guzmán Calderón interpone
- Con relación al recurso en la forma, refirió que el Auto de Vista no se
- Al respecto debe considerarse que el art
- Para la nulidad debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades
- La necesidad de congruencia entre lo pedido y lo resuelto está necesariamente ligada al deber
- La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- Por su parte, el coactivado Enrique Ayllón Vargas, interpuso recurso de apelación acusando los siguientes
- El Tribunal ad quem resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes mediante Auto
- Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
- Como se puede evidenciar la falta de congruencia por lo que no puede considerarse que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad al ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
