En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque el agravio denunciado esta limitado a la falta de motivación no incumbiendo al mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos
- El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulados, por una parte, por Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su
- Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon
- Segundo, sobre la afirmación del Auto de Vista que corresponde a la parte coactivada presentar
- Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
- Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era
- El Auto de Vista agravio los legítimos derechos de su mandante, porque de manera flagrante
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, mediante memorial cursante de fs
- El coactivado Enrique Aillon Vargas, a través de su apoderado Cristian Guzmán Calderón interpone
- Con relación al recurso en la forma, refirió que el Auto de Vista no se
- Al respecto debe considerarse que el art
- Para la nulidad debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades
- La necesidad de congruencia entre lo pedido y lo resuelto está necesariamente ligada al deber
- La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- Por su parte, el coactivado Enrique Ayllón Vargas, interpuso recurso de apelación acusando los siguientes
- El Tribunal ad quem resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes mediante Auto
- Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
- Como se puede evidenciar la falta de congruencia por lo que no puede considerarse que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad al ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
