Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 772
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 228/2011-A
Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
Demandado: Enrique Aillon Vargas y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 446 a 451 y vta., interpuesto por Dennis Cristian Guzmán Calderón en representación de Enrique Aillon Vargas, contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 25 de febrero, cursante a fs. 442 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Caminos (SNC) Residual, contra el recurrente y otro, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon Vargas en forma solidaria con Rigoberto Cáceres Ramírez, sobre la base de los informes de Auditoria Nº EL/EP13/F99-R1, EX/EP 13/F99-C6 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-037/2003, que establecen Responsabilidad Civil por Daño Económico al SNC, contra Enrique Ayllón Vargas en forma solidaria con Rigoberto Cáceres Ramírez, por la suma de $us.14.379,75.- importe que corresponde al pago indebido de bonos