Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por

Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, puesto que no se dio respuesta a los reclamos realizados en los recurso de apelación, de su análisis puede evidenciarse que respecto de los agravios denunciados sólo hace referencia a la prescripción de la acción en la que ni siquiera resuelve el fundamento del recurso del coactivado al señalar que se resolvió en el ámbito del art. 40 de la Ley 1178 cuando se cuestionaba su no aplicación por estar abrogada, asimismo no hace referencia alguna a la falta de valoración de la prueba menos la valora, desacreditándola de manera subjetiva (sin apoyo de sustento probatorio) con el fundamento de que el coactivado se limitó a pretender implicar a otras personas. En ese sentido, esta Sala no encuentra el sustento de las revocatoria de la sentencia pareciendo que la misma deviene de la consideración del informe de auditoría y el dictamen de responsabilidad civil que efectivamente constituye prueba preconstituida pero que dentro del proceso puede ser cuestionada y contradicha con la prueba aportada, respecto a la que no existe pronunciamiento alguno. Lo mismo ocurre con la apelación del liquidador del SNC, que acusó a la Sentencia pronunciada por el A quo de incongruente, ultrapetita haciendo una simple referencia al valor de los informes y dictámenes de responsabilidad civil aprobados por la Contraloría que tampoco han sido respondidos