Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, puesto que no se dio respuesta a los reclamos realizados en los recurso de apelación, de su análisis puede evidenciarse que respecto de los agravios denunciados sólo hace referencia a la prescripción de la acción en la que ni siquiera resuelve el fundamento del recurso del coactivado al señalar que se resolvió en el ámbito del art. 40 de la Ley 1178 cuando se cuestionaba su no aplicación por estar abrogada, asimismo no hace referencia alguna a la falta de valoración de la prueba menos la valora, desacreditándola de manera subjetiva (sin apoyo de sustento probatorio) con el fundamento de que el coactivado se limitó a pretender implicar a otras personas. En ese sentido, esta Sala no encuentra el sustento de las revocatoria de la sentencia pareciendo que la misma deviene de la consideración del informe de auditoría y el dictamen de responsabilidad civil que efectivamente constituye prueba preconstituida pero que dentro del proceso puede ser cuestionada y contradicha con la prueba aportada, respecto a la que no existe pronunciamiento alguno. Lo mismo ocurre con la apelación del liquidador del SNC, que acusó a la Sentencia pronunciada por el A quo de incongruente, ultrapetita haciendo una simple referencia al valor de los informes y dictámenes de responsabilidad civil aprobados por la Contraloría que tampoco han sido respondidos
- El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulados, por una parte, por Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su
- Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon
- Segundo, sobre la afirmación del Auto de Vista que corresponde a la parte coactivada presentar
- Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
- Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era
- El Auto de Vista agravio los legítimos derechos de su mandante, porque de manera flagrante
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, mediante memorial cursante de fs
- El coactivado Enrique Aillon Vargas, a través de su apoderado Cristian Guzmán Calderón interpone
- Con relación al recurso en la forma, refirió que el Auto de Vista no se
- Al respecto debe considerarse que el art
- Para la nulidad debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades
- La necesidad de congruencia entre lo pedido y lo resuelto está necesariamente ligada al deber
- La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- Por su parte, el coactivado Enrique Ayllón Vargas, interpuso recurso de apelación acusando los siguientes
- El Tribunal ad quem resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes mediante Auto
- Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
- Como se puede evidenciar la falta de congruencia por lo que no puede considerarse que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad al ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
