Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…

Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…..la responsabilidad del funcionario público se establece por la percepción directa e intuito persona y que se encuadra en el art. 77 de la Ley del Control Fiscal”, su mandante para defenderse de esta injusta imputación representó descargos y abundante prueba, que no fue apreciada por el Tribunal de apelación porque de haberlo hecho hubieran determinado que no se apropió de suma alguna menos dispuso arbitrariamente de bienes patrimoniales del Estado, su único pecado fue cumplir órdenes superiores emanadas de la oficina central del Ex SNC, autorizando en su distrito el pago del incentivo institucional que contaba con partida presupuestaria aprobada por el Ministerio de Hacienda aprobada por la Ley financial, además de constituir un derecho adquirido porque emergió de la suscripción de un convenio suscrito con los ejecutivos, homologado por el Ministerio del Trabajo, por lo mismo de cumplimiento obligatorio habiendo sido su pago ordenado, bajo conminatoria por parte del Ministerio de Trabajo, como demostró con la prueba que ofreció y que no fue valorada