Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…..la responsabilidad del funcionario público se establece por la percepción directa e intuito persona y que se encuadra en el art. 77 de la Ley del Control Fiscal”, su mandante para defenderse de esta injusta imputación representó descargos y abundante prueba, que no fue apreciada por el Tribunal de apelación porque de haberlo hecho hubieran determinado que no se apropió de suma alguna menos dispuso arbitrariamente de bienes patrimoniales del Estado, su único pecado fue cumplir órdenes superiores emanadas de la oficina central del Ex SNC, autorizando en su distrito el pago del incentivo institucional que contaba con partida presupuestaria aprobada por el Ministerio de Hacienda aprobada por la Ley financial, además de constituir un derecho adquirido porque emergió de la suscripción de un convenio suscrito con los ejecutivos, homologado por el Ministerio del Trabajo, por lo mismo de cumplimiento obligatorio habiendo sido su pago ordenado, bajo conminatoria por parte del Ministerio de Trabajo, como demostró con la prueba que ofreció y que no fue valorada
- El SNC interpuso demanda coactiva fiscal el 25 de septiembre de 2003, contra Enrique Aillon
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulados, por una parte, por Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su
- Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon
- Segundo, sobre la afirmación del Auto de Vista que corresponde a la parte coactivada presentar
- Tercero, la afirmación contenida en el Auto de Vista de que “…
- Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era
- El Auto de Vista agravio los legítimos derechos de su mandante, porque de manera flagrante
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, mediante memorial cursante de fs
- El coactivado Enrique Aillon Vargas, a través de su apoderado Cristian Guzmán Calderón interpone
- Con relación al recurso en la forma, refirió que el Auto de Vista no se
- Al respecto debe considerarse que el art
- Para la nulidad debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades
- La necesidad de congruencia entre lo pedido y lo resuelto está necesariamente ligada al deber
- La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que
- En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado
- Por su parte, el coactivado Enrique Ayllón Vargas, interpuso recurso de apelación acusando los siguientes
- El Tribunal ad quem resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes mediante Auto
- Conforme lo referido el Auto de Vista no observó el principio de congruencia previsto por
- Como se puede evidenciar la falta de congruencia por lo que no puede considerarse que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad al ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
