Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon

I.2. Motivos del recurso de casación
Que, contra dicha Resolución de Alzada, Dennis Cristian Guzmán Calderón por el coactivado Enrique Aillon Vargas, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 446 a 451 vta.), en el que acusa:
Casación en el fondo
El Auto de Vista recurrido contiene violaciones a disposiciones legales por haberlas aplicado indebidamente, cometiendo error de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de la prueba de descargo, alegando:
Primero, los informes de auditoria emitidos por la Contraloría del Estado, tienen fuerza coactiva, pero no constituyen verdades irrefutables, debiendo estar sujetas a la valoración de la autoridad jurisdiccional para que en Sentencia se determine lo que corresponda en derecho, situación soslayada por el Tribunal de apelación que otorgó validez inobjetable a dicho informe, protegiendo a las altas autoridades ejecutivas del entonces SNC y Ministros de Estado, quienes son los responsables del pago del incentivo institucional a los trabajadores del Ex SNC, pues fueron estas autoridades las que suscribieron el convenio colectivo con el sindicato, homologado por los Ministerios de Transporte y Comunicaciones y Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social, que para su cumplimiento y pago fue inserto dentro del presupuesto del SNC por el Ministerio de Hacienda que elaboró el presupuesto General de la Nación, asignándole la partida presupuestario Nº 11303, conforme se demuestra de la aprueba adjunta como número cuatro, presupuesto aprobado por el H. Congreso de la Republica mediante la Ley Financial Nº 1231 de 7 de febrero de 1991 y, posteriormente cada año por las diferentes leyes finánciales Nos. 1313 de 27 de febrero de 1992, 1454 de 15 de febrero de 1993, 1552 de 21 de abril de 1994 y 1619 de 23 de febrero de 1995, conforme se demuestra por la prueba cinco, por lo mismo también son responsables los miembros del H. Congreso de la República y el Presidente de la República que promulgó las diferentes leyes finánciales. Por lo señalado, los informes de auditoria son incompletos y no pueden ser considerados como documentos con fuerza coactiva. Al efecto pidió la aplicación de la línea jurisprudencial contenida en el Auto Constitucional (AC) Nº 22/2001, en plena concordancia con la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1591/2005-R y los Autos Supremos Nros. 116 de 4 de octubre de 1997, 227 de 22 de octubre de 1997, 174/97 y 168 de 12 de enero de 1998