Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era

Cuarto, la afirmación del Auto de Vista de que la excepción de prescripción no era consistente porque los informes de auditoría fueron notificados a su mandante en fecha anterior a la instauración de la acción vulnera el art. 1503 del Código Civil (CC), ya que la única forma de interrumpir el término de la prescripción es la citación judicial y mora, pues la norma dispone que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien quiere impedir que prescriba ejecutados por la autoridad jurisdiccional, caso en el que no nos encontramos, por lo que también considera vulnerado el art. 40 de la Ley 1178 (SAFCO) al no haberse aplicado al caso, de haberlo hecho se hubiera determinado la prescripción de la acción y el consiguiente archivo de obrados