Auto Supremo AS/0772/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Al respecto debe considerarse que el art

Al respecto debe considerarse que el art. 252 del adjetivo civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; norma que tiene relación directa con la previsión contenida en el Art. 236 de CPC, referida a la pertinencia de la resolución; en este caso, a que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación fundamentados en derecho. Al respecto el Dr. Carlos Morales Guillen, comenta que: "... la apelación no es más que un doble examen, porque el Tribunal ad quem sólo puede fallar sobre los puntos resueltos, fundamentados y apelados..."