De la glosa que precede, es claro la distinción fundamental existente entre casación en el
De la glosa que precede, es claro la distinción fundamental existente entre casación en el fondo y casación en la forma, pues si bien ambas figuras comparten una misma sede y un mismo momento procesal, poseen fines procesales distintos, lo que hace también que su argumentación y la exigencia de requisitos procesales que le son pedidos, de igual forma sean distintos, pues cuando el Tribunal de casación anula obrados, conlleva la aplicación emergente de un quebrantamiento de formas procesales dentro del catálogo previsto en el art. 254 del CPC, y en esa labor no ingresa a resolver el mérito de la controversia planteada, es decir, su decisión no avoca el entendimiento sobre el derecho sustantivo controvertido
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- II
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