Auto Supremo AS/0787/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en

I.1.2. Auto de Vista
Contra la citada Sentencia, Eduardo Arciénega Saavedra oponer recurso de apelación conforme es visto en memorial de fs. 268 a 269, que puesta en conocimiento de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, motive el pronunciamiento del Auto de Vista 151/08 de 6 de junio por el que ese Tribunal confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en el fondo a través del memorial saliente de fs. 287 a 289, en el que previa reseña de antecedentes procesales, e invocando los arts. 250, 253.3 y 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) manifiesta:
La Sentencia inconsistentemente declara probada la demanda, alegando que los descargos presentados no reunirían los requisitos establecidos en la norma sustantiva para ser considerados medios probatorios; sin embargo -dice- la interpretación brindada al art. 1311 del Código Civil (CC), fuera superficial ya que “la verdadera intención del legislador es la evitar la utilización de documentos originales, con el auxilio de medios tecnológicos como las fotocopias” (sic); en tal ámbito, precisa que ello fue debidamente cumplido pues la documentación de descargo fue expedida por autoridad competente y mediando orden judicial emanada del juez de grado, que si bien -prosigue- “resultan un tanto confusas por la naturaleza de su contenido, son perfectamente entendibles y lo suficientemente nítidas para su valoración” (sic)