En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en
I.1.2. Auto de Vista
Contra la citada Sentencia, Eduardo Arciénega Saavedra oponer recurso de apelación conforme es visto en memorial de fs. 268 a 269, que puesta en conocimiento de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, motive el pronunciamiento del Auto de Vista 151/08 de 6 de junio por el que ese Tribunal confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en el fondo a través del memorial saliente de fs. 287 a 289, en el que previa reseña de antecedentes procesales, e invocando los arts. 250, 253.3 y 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) manifiesta:
La Sentencia inconsistentemente declara probada la demanda, alegando que los descargos presentados no reunirían los requisitos establecidos en la norma sustantiva para ser considerados medios probatorios; sin embargo -dice- la interpretación brindada al art. 1311 del Código Civil (CC), fuera superficial ya que “la verdadera intención del legislador es la evitar la utilización de documentos originales, con el auxilio de medios tecnológicos como las fotocopias” (sic); en tal ámbito, precisa que ello fue debidamente cumplido pues la documentación de descargo fue expedida por autoridad competente y mediando orden judicial emanada del juez de grado, que si bien -prosigue- “resultan un tanto confusas por la naturaleza de su contenido, son perfectamente entendibles y lo suficientemente nítidas para su valoración” (sic)
Contra la citada Sentencia, Eduardo Arciénega Saavedra oponer recurso de apelación conforme es visto en memorial de fs. 268 a 269, que puesta en conocimiento de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, motive el pronunciamiento del Auto de Vista 151/08 de 6 de junio por el que ese Tribunal confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en el fondo a través del memorial saliente de fs. 287 a 289, en el que previa reseña de antecedentes procesales, e invocando los arts. 250, 253.3 y 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) manifiesta:
La Sentencia inconsistentemente declara probada la demanda, alegando que los descargos presentados no reunirían los requisitos establecidos en la norma sustantiva para ser considerados medios probatorios; sin embargo -dice- la interpretación brindada al art. 1311 del Código Civil (CC), fuera superficial ya que “la verdadera intención del legislador es la evitar la utilización de documentos originales, con el auxilio de medios tecnológicos como las fotocopias” (sic); en tal ámbito, precisa que ello fue debidamente cumplido pues la documentación de descargo fue expedida por autoridad competente y mediando orden judicial emanada del juez de grado, que si bien -prosigue- “resultan un tanto confusas por la naturaleza de su contenido, son perfectamente entendibles y lo suficientemente nítidas para su valoración” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en
- Arguye que el hecho de que la documental fuera “fotocopias de fotocopias” (sic) calificada así
- La Sentencia basa su decisión de no tomar en cuenta los descargo en el art
- Cuestiona que la Sentencia haya pasado por alto el informe técnico realizado por el personal
- Más adelante, el recurrente alega que el criterio de la Sentencia, sobre las pruebas de
- El recurrente pide que remitido su recurso ante la el Tribunal de casación, esta instancia
- En casación Eduardo Arcienega Saavedra invocando el art
- …los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- De la glosa que precede, es claro la distinción fundamental existente entre casación en el
- En el caso de autos, es visible que lo refutado por el recurrente en casación,
- II
- Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose
- Sin embargo, no basta que el documento sea ofrecido en copia fotostática para que por
- Asimismo, en estrecha relación a lo expresado en el anterior párrafo, es ilustrativo referir cuál
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
