Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose
Debe recordarse que los procesos coactivo fiscales, conforme al art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), establece que solo a falta de disposición expresa de dicha norma, se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; resultan así aplicables en materia probatoria, entre otros, el art. 1311 del CC señala que:
“I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”.
Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose de documentos públicos en asuntos coactivo fiscales, resulta razonable, pues permite que el juez de instancia, al realizar la debida valoración del material probatorio obrante en el expediente, pueda, por medio de un análisis cuidadoso de los elementos de juicio puestos en su conocimiento, otorgarles, de ser posible, el valor probatorio que estos ameritan, para efectos de una decisión razonable, justa y equitativa. La norma transcrita, dado el contexto contencioso que por naturaleza posee un proceso en sede coactivo fiscal, obedece al ánimo del legislador de dotar a las decisiones de los jueces y tribunales de instancia, lejos del rigor de una mera formalidad, de la mayor certeza posible, asentada en la mejor cercanía a la verdad en lo que a copias o reproducciones documentales refiere. Se comprende que en relación a los documentos públicos, gran parte de la autenticidad dada a un documento público recae en las formas circunstancias de su creación ceñidas a presupuestos positivizadas, que brindan un respaldo de verdad sobre su contenido; en cambio, en referencia a copias obtenidas por métodos técnicos (incluidas las fotocopias), es claro, también que el legislador reconoció el hecho de que a partir de la utilización de diversos medios para su reproducción o unilateral confección, el contenido del documento o bien puede ser variado, alterado o bien mermar su contenido en el tiempo, alejándose de tal cuenta de la verdad que estaría llamado a demostrar. De otra parte, la certeza de los hechos que se trata de demostrar con prueba documental, y en particular, con copias de documentos, está en relación directa con la autenticidad de tales copias. Tal certeza es el fundamento de la eficacia de la administración de justicia, y en últimas, constituye una garantía de la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial
“I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”.
Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose de documentos públicos en asuntos coactivo fiscales, resulta razonable, pues permite que el juez de instancia, al realizar la debida valoración del material probatorio obrante en el expediente, pueda, por medio de un análisis cuidadoso de los elementos de juicio puestos en su conocimiento, otorgarles, de ser posible, el valor probatorio que estos ameritan, para efectos de una decisión razonable, justa y equitativa. La norma transcrita, dado el contexto contencioso que por naturaleza posee un proceso en sede coactivo fiscal, obedece al ánimo del legislador de dotar a las decisiones de los jueces y tribunales de instancia, lejos del rigor de una mera formalidad, de la mayor certeza posible, asentada en la mejor cercanía a la verdad en lo que a copias o reproducciones documentales refiere. Se comprende que en relación a los documentos públicos, gran parte de la autenticidad dada a un documento público recae en las formas circunstancias de su creación ceñidas a presupuestos positivizadas, que brindan un respaldo de verdad sobre su contenido; en cambio, en referencia a copias obtenidas por métodos técnicos (incluidas las fotocopias), es claro, también que el legislador reconoció el hecho de que a partir de la utilización de diversos medios para su reproducción o unilateral confección, el contenido del documento o bien puede ser variado, alterado o bien mermar su contenido en el tiempo, alejándose de tal cuenta de la verdad que estaría llamado a demostrar. De otra parte, la certeza de los hechos que se trata de demostrar con prueba documental, y en particular, con copias de documentos, está en relación directa con la autenticidad de tales copias. Tal certeza es el fundamento de la eficacia de la administración de justicia, y en últimas, constituye una garantía de la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs
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- Arguye que el hecho de que la documental fuera “fotocopias de fotocopias” (sic) calificada así
- La Sentencia basa su decisión de no tomar en cuenta los descargo en el art
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- Más adelante, el recurrente alega que el criterio de la Sentencia, sobre las pruebas de
- El recurrente pide que remitido su recurso ante la el Tribunal de casación, esta instancia
- En casación Eduardo Arcienega Saavedra invocando el art
- …los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- De la glosa que precede, es claro la distinción fundamental existente entre casación en el
- En el caso de autos, es visible que lo refutado por el recurrente en casación,
- II
- Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose
- Sin embargo, no basta que el documento sea ofrecido en copia fotostática para que por
- Asimismo, en estrecha relación a lo expresado en el anterior párrafo, es ilustrativo referir cuál
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
