En el caso de autos, es visible que lo refutado por el recurrente en casación,
En el caso de autos, es visible que lo refutado por el recurrente en casación, persigue la casación del Auto de Vista a partir del cuestionamiento de la orientación dada sobre el art. 1311 del CC, señalando que los tribunales de instancia violaron tal disposición; sin embargo, como se expuso anteriormente, teniendo como marco las características propias de la casación en la forma y casación en el fondo, la orientación argumentativa del recurso en examen es notoriamente errónea, por cuanto la norma acusada de violada, corresponde a una de tipo adjetiva instrumental que dentro de la tasación de la prueba, brinda a los juzgadores parámetros estrictos de compulsa y apreciación de los documentos puestos a conocimiento del proceso; dicho de otro modo, aquella norma, no guarda para su entendimiento la concesión, limitación o configuración de una norma sustantiva, de la que penda un derecho pretendido; no pudiendo en ese margen, preverse una eventual casación en el fondo atendiendo la violación de una norma eminentemente procedimental, más cuando, sobre ella no se debate los hechos controvertidos emergentes de la interposición de la demanda coactivo fiscal
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