Auto Supremo AS/0787/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sin embargo, no basta que el documento sea ofrecido en copia fotostática para que por

Sin embargo, no basta que el documento sea ofrecido en copia fotostática para que por ese motivo inicialmente se le cuestione su valor, sino que debe atenderse a lo que se trata de demostrar con el mismo, es decir, a su idoneidad, y al reconocimiento de su contenido y alcance, aspectos ellos que no acontecieron en la especie, por cuanto el coactivado limitó su posición procesal al cuestionamiento del uso que los de instancia brindaron al art. 1311 del CC, sin que se acompañe a ello bases o sugerencias en torno a la sustancialidad de lo que tales literales en posición del recurrente debían demostrar; tal es así, que la propuesta de cómo o de qué forma aquella documental podrían cambiar el rumbo del trámite, aspecto que con arreglo a la naturaleza controversial y polarizada del proceso le es de única e íntima carga a la parte que recurre con ese reclamo