VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 262/2011-A
Demandante: Ministerio de Hacienda
Demandado: Roberto Wayar Aramayo y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==============================================================
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs. 287 a 289, contra el Auto de Vista Nº 151/08 de 6 de junio, cursante a fs. 284 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo Fiscal incoado por Luís Alberto Arce Catacora, a la sazón Ministro de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra Roberto Wayar Aramayo y Eduardo Arciénega Saavedra; el Auto 439/11 de 13 de septiembre que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Presentada la demanda de fs. 155 y vta., emitida la Nota de Cargo 040/2006 de 16 de febrero y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia Nº 177/2006 de 15 de diciembre, por la que declaró probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo 040/2006, con la modificación en el importe del monto consignado en ella, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Roberto Wayar Aramayo y Eduardo Arciénega Saavedra para que dentro de cinco días de su legal notificación cancelen la suma de $us2.665.- (dos mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio el día de pago, más intereses de Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 262/2011-A
Demandante: Ministerio de Hacienda
Demandado: Roberto Wayar Aramayo y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs. 287 a 289, contra el Auto de Vista Nº 151/08 de 6 de junio, cursante a fs. 284 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo Fiscal incoado por Luís Alberto Arce Catacora, a la sazón Ministro de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra Roberto Wayar Aramayo y Eduardo Arciénega Saavedra; el Auto 439/11 de 13 de septiembre que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Presentada la demanda de fs. 155 y vta., emitida la Nota de Cargo 040/2006 de 16 de febrero y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia Nº 177/2006 de 15 de diciembre, por la que declaró probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo 040/2006, con la modificación en el importe del monto consignado en ella, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Roberto Wayar Aramayo y Eduardo Arciénega Saavedra para que dentro de cinco días de su legal notificación cancelen la suma de $us2.665.- (dos mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio el día de pago, más intereses de Ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Arciénega Saavedra de fs
- En conocimiento del anterior Auto de Vista Eduardo Arciénega Saavedra, interpone recurso de casación en
- Arguye que el hecho de que la documental fuera “fotocopias de fotocopias” (sic) calificada así
- La Sentencia basa su decisión de no tomar en cuenta los descargo en el art
- Cuestiona que la Sentencia haya pasado por alto el informe técnico realizado por el personal
- Más adelante, el recurrente alega que el criterio de la Sentencia, sobre las pruebas de
- El recurrente pide que remitido su recurso ante la el Tribunal de casación, esta instancia
- En casación Eduardo Arcienega Saavedra invocando el art
- …los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- De la glosa que precede, es claro la distinción fundamental existente entre casación en el
- En el caso de autos, es visible que lo refutado por el recurrente en casación,
- II
- Sobre lo anterior, la Sala considera enfatizar que la exigencia de certificaciones en original, tratándose
- Sin embargo, no basta que el documento sea ofrecido en copia fotostática para que por
- Asimismo, en estrecha relación a lo expresado en el anterior párrafo, es ilustrativo referir cuál
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
