Auto Supremo AS/0787/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El recurrente pide que remitido su recurso ante la el Tribunal de casación, esta instancia

Finaliza señalando que “el espíritu de la norma establece únicamente la posibilidad de valorar prueba reproducida por medios tecnológicos y no como se pretende en la especie, interpretar el art. 1311 de manera restrictiva, ya que según la correcta interpretación de la norma, al haber otorgado la prueba literal la misma entidad coactivante, a dado fe de la autenticidad de aquellas literales, es decir, la función del juez era únicamente valorarlas” (sic)
I.2.1. Petitorio
El recurrente pide que remitido su recurso ante la el Tribunal de casación, esta instancia case el Auto de Vista impugnado, y, deliberando en el fondo lo revoque, con costas en ambas instancias