Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no señalaron en ningún actuado procesal, haber sido objeto de sustitución patronal, para computarse el pago de beneficios sociales desde antes del nacimiento de la empresa demandada, como en el caso de Mario Sirpa, quien adjuntó a fs. 148, un certificado de trabajo que en su contenido indica que éste trabajó desde el 1 de junio de 2003 hasta el 30 de mayo de 2004, sin embargo, no se entiende como la Sentencia le reconoció 4 años, 11 meses y 15 días, error que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
