Finalmente, en relación a las pruebas de fs
Finalmente, en relación a las pruebas de fs. 58 a 99, relacionada con el uso de vacaciones de los actores, acusadas de no haber sido valoradas; se tiene que las planillas de cambios y salidas de los trabajadores dependientes de la Empresa demandada, que demuestran las actividades realizadas por los choferes Mario Sirpa y Pedro Gonzáles desde junio de 2004 a diciembre de 2004, y en las cuales no se advierte que fueran reemplazados por otros trabajadores para asumir que hicieron uso de sus derechos al descanso; asimismo de fs. 88 a 99 de obrados, se advierte similares planillas de control y salidas desde enero 2005 a marzo de 2005, en las que no se consignan los nombres de los actores o demandantes
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
