Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo a los establecidos en Sentencia; así por ejemplo el actor Mario Sirpa Tórrez, solicitó el monto total de Bs.-48.300.-, pese a lo solicitado se le otorgó Bs.-22.415.-, además de no corresponder el derecho social del pago de horas extras pretendidas; Odeón Pedro Gonzáles Soto, solicitó Bs.- 34.700.- y se le otorgó un monto total de Bs.-16.415.-, además también de no otorgársele el pago de horas extras solicitadas y finalmente Germán Pérez Romero, solicitó un monto total de Bs.-25.270.- y se le otorgó Bs.-8.455,04.-, sin otorgársele las horas extras solicitadas; así, los conceptos establecidos en Sentencia, que fueron confirmados por el auto de vista recurrido, son los pretendidos meridianamente por los actores, no advirtiéndose que se hubiere concedido oficiosamente ningún otro concepto que no hayan sido los demandados y discutidos a lo largo del proceso por los sujetos procesales; por lo que no resulta viable la nulidad de obrados impetrada, al constatarse que la sentencia, no obró de manera ultra petita como tampoco lo hizo el Tribunal de Alzada al emitir el fallo recurrido de casación
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
