Auto Supremo AS/0795/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de

Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de servicios suscritos por la Empresa, tendrían una duración expresa, situación que además habría sido advertida con las cartas notariales de fs. 162 y 163, en relación a la rescisión de contrato, estableciéndose erróneamente en criterio de la parte recurrente, que los actores habrían iniciado la relación laboral en el año 2000 y 2002, cuando en realidad la Empresa demandada recién en junio de 2003 habría nacido a la vida jurídica, conforme constaría de fs. 34 a 43 de obrados, prueba que no habría sido analizada, resultando por lo tanto erróneo el tiempo de servicios condenado por los jueces de fondo