Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de servicios suscritos por la Empresa, tendrían una duración expresa, situación que además habría sido advertida con las cartas notariales de fs. 162 y 163, en relación a la rescisión de contrato, estableciéndose erróneamente en criterio de la parte recurrente, que los actores habrían iniciado la relación laboral en el año 2000 y 2002, cuando en realidad la Empresa demandada recién en junio de 2003 habría nacido a la vida jurídica, conforme constaría de fs. 34 a 43 de obrados, prueba que no habría sido analizada, resultando por lo tanto erróneo el tiempo de servicios condenado por los jueces de fondo
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
