Auto Supremo AS/0795/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los demás antecedentes del proceso, correspondiendo a tal efecto, los siguientes motivos y fundamentos en su resolución:
Que, la parte recurrente, acusa, aunque de manera poco clara, una posible resolución ultra petita, bajo la causal de procedencia reglada en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse otorgado más de lo pedido por los demandantes en cuanto al tiempo de prestación de servicios.
Que, sobre el punto, y revisado los antecedentes del proceso y el fallo recurrido, se evidencia que el Ad quem, a tiempo de confirmar la Sentencia de primer grado, no actuó ultra petita, es decir, no concedió más de lo pedido por los actores en relación a la demanda de fs. 3 a 4 de obrados y la adhesión que cursa a fs. 9 y vta. de obrados, por cuanto todos señalaron con claridad que iniciaron servicios en la gestión 2000 Mario Sirpa Tórrez y Odeon Pedro Gonzales Soto, y en el caso de German Pérez Romero, el año 2002, de modo que no puede argüirse que los jueces de fondo hubieren fallado ultra petita respecto al tiempo de prestación de servicios, como erróneamente sostiene la entidad recurrente