Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los demás antecedentes del proceso, correspondiendo a tal efecto, los siguientes motivos y fundamentos en su resolución:
Que, la parte recurrente, acusa, aunque de manera poco clara, una posible resolución ultra petita, bajo la causal de procedencia reglada en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse otorgado más de lo pedido por los demandantes en cuanto al tiempo de prestación de servicios.
Que, sobre el punto, y revisado los antecedentes del proceso y el fallo recurrido, se evidencia que el Ad quem, a tiempo de confirmar la Sentencia de primer grado, no actuó ultra petita, es decir, no concedió más de lo pedido por los actores en relación a la demanda de fs. 3 a 4 de obrados y la adhesión que cursa a fs. 9 y vta. de obrados, por cuanto todos señalaron con claridad que iniciaron servicios en la gestión 2000 Mario Sirpa Tórrez y Odeon Pedro Gonzales Soto, y en el caso de German Pérez Romero, el año 2002, de modo que no puede argüirse que los jueces de fondo hubieren fallado ultra petita respecto al tiempo de prestación de servicios, como erróneamente sostiene la entidad recurrente
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los demás antecedentes del proceso, correspondiendo a tal efecto, los siguientes motivos y fundamentos en su resolución:
Que, la parte recurrente, acusa, aunque de manera poco clara, una posible resolución ultra petita, bajo la causal de procedencia reglada en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse otorgado más de lo pedido por los demandantes en cuanto al tiempo de prestación de servicios.
Que, sobre el punto, y revisado los antecedentes del proceso y el fallo recurrido, se evidencia que el Ad quem, a tiempo de confirmar la Sentencia de primer grado, no actuó ultra petita, es decir, no concedió más de lo pedido por los actores en relación a la demanda de fs. 3 a 4 de obrados y la adhesión que cursa a fs. 9 y vta. de obrados, por cuanto todos señalaron con claridad que iniciaron servicios en la gestión 2000 Mario Sirpa Tórrez y Odeon Pedro Gonzales Soto, y en el caso de German Pérez Romero, el año 2002, de modo que no puede argüirse que los jueces de fondo hubieren fallado ultra petita respecto al tiempo de prestación de servicios, como erróneamente sostiene la entidad recurrente
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
