Auto Supremo AS/0795/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de

En relación a que se habrían violado los arts. 13, 16 y 10 de la LGT, ya que jamás se habría demostrado la sustitución de patronos con la Empresa LCM-MC, máxime si los operadores habrían sido satisfechos íntegramente en todas las obligaciones económicas como constaría de fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161; cabe manifestar que nunca se discutió la problemática de la sustitución de patronos, pues es claro que los demandantes formularon su demanda contra la entidad demandada representada legalmente por el recurrente, de modo que pretender un análisis respecto a la figura de la sustitución de patronos, resulta un exceso; a más de ello, cabe dejar establecido que, más allá de que el representante legal de la Empresa demandada hubiere –según se afirma- constituido una nueva Empresa similar a la que tenía bajo su dependencia como fue La Casa Mayor & Asociados R.C., y actualmente La Casa Mayor Military Catering, R.C., tal hecho no desvirtúa lo afirmado por la parte demandante respecto al tiempo de prestación de servicios en la Empresa recurrente; resultando también infundado sostener que los demandantes habrían sido satisfechos en sus obligaciones económicas como constaría a fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161, cuando dichas literales sólo demuestran los sueldos mensuales remunerados y que fueron cancelados a Odeón Pedro Gonzáles y Mario Sirpa Tórrez, en meses discontinuos por las gestiones 2004 y 2005, los conceptos demandados y condenados en los fallos de instancia.
Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de primer grado, no violó los arts. 13, 16 y 10 de la LGT; a más de hacer notar que el art. 10 de la LGT, citada como norma violada, no tiene relación con los conceptos determinados por los de instancia, norma que está más bien referida a la obligación del patrono para trasladar a su trabajadores distante de la residencia del trabajador, problemática que no es la que ocupó a los jueces de fondo