Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
En relación a que se habrían violado los arts. 13, 16 y 10 de la LGT, ya que jamás se habría demostrado la sustitución de patronos con la Empresa LCM-MC, máxime si los operadores habrían sido satisfechos íntegramente en todas las obligaciones económicas como constaría de fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161; cabe manifestar que nunca se discutió la problemática de la sustitución de patronos, pues es claro que los demandantes formularon su demanda contra la entidad demandada representada legalmente por el recurrente, de modo que pretender un análisis respecto a la figura de la sustitución de patronos, resulta un exceso; a más de ello, cabe dejar establecido que, más allá de que el representante legal de la Empresa demandada hubiere –según se afirma- constituido una nueva Empresa similar a la que tenía bajo su dependencia como fue La Casa Mayor & Asociados R.C., y actualmente La Casa Mayor Military Catering, R.C., tal hecho no desvirtúa lo afirmado por la parte demandante respecto al tiempo de prestación de servicios en la Empresa recurrente; resultando también infundado sostener que los demandantes habrían sido satisfechos en sus obligaciones económicas como constaría a fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161, cuando dichas literales sólo demuestran los sueldos mensuales remunerados y que fueron cancelados a Odeón Pedro Gonzáles y Mario Sirpa Tórrez, en meses discontinuos por las gestiones 2004 y 2005, los conceptos demandados y condenados en los fallos de instancia.
Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de primer grado, no violó los arts. 13, 16 y 10 de la LGT; a más de hacer notar que el art. 10 de la LGT, citada como norma violada, no tiene relación con los conceptos determinados por los de instancia, norma que está más bien referida a la obligación del patrono para trasladar a su trabajadores distante de la residencia del trabajador, problemática que no es la que ocupó a los jueces de fondo
Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de primer grado, no violó los arts. 13, 16 y 10 de la LGT; a más de hacer notar que el art. 10 de la LGT, citada como norma violada, no tiene relación con los conceptos determinados por los de instancia, norma que está más bien referida a la obligación del patrono para trasladar a su trabajadores distante de la residencia del trabajador, problemática que no es la que ocupó a los jueces de fondo
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
